Nuestros afiliados directos de Frontera tienen un nuevo beneficio: UTIPEC ha suscrito para ellos la póliza de enfermedades graves. Así, en caso que el afiliado sea diagnosticado por primera vez con alguna de las enfermedades cubiertas, recibirá 30 millones de pesos, de libre destinación por parte del asegurado.

Este beneficio reemplaza la póliza exequial, puesto que Frontera Energy lo incluye dentro de los beneficios para sus empleados, y por lo tanto el mismo no agregaba valor a nuestros afiliados. 

Para disfrutar del beneficio, el afiliado deberá completar este formulario y radicarlo con uno de nuestros promotores, a más tardar el 31 de octubre de 2018. 

Enfermedades Cubiertas:
  • Accidente cerebro vascular: Cualquier incidente cerebrovascular que produzca secuelas neurológicas que se manifiesten o duren por más de 24 horas. Debe existir destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia, con pruebas de disfunción neurológica permanente.
  • Infarto al Miocardio: Corresponde a la  muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de una irrigación sanguínea deficiente a la zona respectiva.
  • Cirugía cardiaca y Angioplastia: intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos o más arterias coronarias por medio de un bypass o puente coronario.
  • Cáncer: Presencia de un tumor maligno que invade tejidos vecinos o a distancia por metástasis. Incluye leucemia, enfermedad de Hodgkin y excluye el cáncer insitu no invasivo, linfomas, cáncer de piel diferente al melanoma maligno y metástasis.
  • Insuficiencia renal Crónica: Corresponde al fallo total e irreversible de ambos riñones, que trae como consecuencia la necesidad de efectuar regularmente diálisis renal o un trasplante de riñón. Para efectos de la presente póliza la insuficiencia renal corresponde al fallo total e irreversible de ambos riñones, que trae como consecuencia la necesidad de efectuar regularmente diálisis renal o un trasplante de riñón. (Bajo estos parámetros aplica esta cobertura, así debe reflejar en la historia clínica o diagnóstico del asegurado). 
  • Trauma mayor (Parálisis total): Pérdida funcional (de uso) completa de al menos dos  brazos o dos piernas o un brazo y una pierna,  como consecuencia de parálisis. Debe haberse presentado en forma continua y permanente por un periodo no inferior a 180 días a partir de la fecha en que se presentó inicialmente la parálisis.
  • Cáncer en órganos femeninos: La indemnización por diagnostico positivo será pagadera por una sola vez, por cada uno de los órganos femeninos objetos de cobertura, a saber: senos (uno o ambos), ovarios (uno o ambos), trompas de falopio (una o ambas), utero, cérvix, vagina o vulva.
EXCLUSIONES

No habrá lugar a pago alguno bajo cualquiera de las coberturas y/o coberturas opcionales de este seguro, cuando la enfermedad grave que sufra el asegurado, sea anterior a la contratación del seguro, conocida o no o tengan su causa, consistan en, o sean consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de: cualquier condición de salud anterior, conocida o no por el tomador y/o el asegurado o que debió ser conocida por ellos con anterioridad a la contratación de este seguro, anomalías congénitas y todo lo que se relacione, directa o indirectamente, con ellas, enfermedades que tengan su origen o que sean consecuencia de evento(s) ocurrido(s) con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura o durante el periodo de carencia, cualquier clase de enfermedad que no sea de las expresamente señaladas en la presente póliza, si la enfermedad por la que se reclama es diagnosticada después de fallecida la persona asegurada, en el evento de un segundo diagnostico positivo sobre el mismo órgano, por ejemplo, por razones de reincidencia o metástasis o sobre un segundo órgano afectado por metástasis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), infección del virus de inmunodeficiencia humana (H.I.V)., lesión intencionalmente infringida por el asegurado, lesiones o padecimientos causados por fisión o fuerza radioactiva o química, diagnostico de alguna enfermedad de las cubiertas por este seguro, efectuado por alguna persona de la familia del asegurado, independiente del grado o tipo de familiaridad existente (consanguinidad, afinidad o único civil) o que resida en la misma casa del asegurado sea o no medico profesional, diagnostico efectuado por yerbateros o hierbistas, acupunturistas, homeópatas u otros prestadores de servicios de salud, cualquiera que sea su denominación y que no ostente la calidad de médico, alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes y tratamientos para los mismos.

Para ver las condiciones y restricciones en detalle, puede revisar el este PDF >>

UTIPEC

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